Nulidad matrimonial

Se entiende por nulidad matrimonial la invalidación de cualquier matrimonio porque en su celebración han existido o se han producido vicios o defectos esenciales que impiden que el mismo pueda surtir efectos. La nulidad matrimonial supone que el matrimonio no ha existido y no puede surtir efectos.[1]​ Se diferencia del divorcio, por cuanto en este último se disuelve un matrimonio válido por voluntad de uno o ambos cónyuges.

La nulidad está admitida por la Iglesia católica, así como por el Derecho civil en varias jurisdicciones.

  1. «Copia archivada». Archivado desde el original el 3 de agosto de 2012. Consultado el 4 de agosto de 2012. 

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